REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE JUGADORES PROCEDENTES DEL EXTERIOR QUE NO NECESITEN CERTIFICADO DE TRANSTERENCIA INTERNACIONAL Esta circular informativa modifica, en parte, el contenido de la circular nº 64 de la R.F.E.F. de mismo título, en el sentido de que los documentos requeridos en la misma que debían ser suscritos ante notario, pueden suscribirse también, ante el Secretario General de la Federació de Futbol de les Illes Balears. Junto a esta circular se les adjunta impreso tipo de una declaración jurada y copia de la circular 64 de la R.F.E.F. de fecha 23 de junio de 2009. Saludos cordiales, El Secretario General Manuel Bosch Vicens |